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Igualdad de Oportunidad de Empleo


La Oficina para el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadora del Municipio de San Juan así como “cualquier recipiente” de ayuda federal bajo la Ley de Inversión en el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora (WIA, por sus siglas en inglés) se compromete con la provisión de igualdad de oportunidades de empleo para toda persona, sin distinción de credo; opinión política; raza (incluyendo color, nacionalidad, origen étnico o nacional, ser un Viajero Irlandés); sexo; embarazo y ausencia por maternidad; reasignación de género; estado civil y estado de unión civil; orientación sexual; discapacidad o edad (‘Las Bases de la Igualdad’).

 

Sus Derechos
Todos los solicitantes de empleo, empleados y demás personas que trabajan para nosotros tienen el derecho de trabajar en un ambiente libre de cualquier forma de discriminación, acoso y victimización. Si ocurren, usted tiene el derecho de presentar quejas sobre discriminación, acoso y victimización, y esta organización ha establecido un procedimiento conciliatorio interno para atender esas quejas. Todas las quejas serán atendidas seria, oportuna y confidencialmente.
Se harán todos los esfuerzos necesarios para asegurar que aquellos que presenten una queja sobre discriminación y acoso, así como también los que presenten evidencia o información en conexión con una queja, no sean victimizados (i.e. no serán discriminados en represalia por sus acciones).
 
Sus Responsabilidades
Usted debe cumplir con esta política. Usted debe tratar a otros con dignidad, respeto y debe asegurarse de que su comportamiento no equivalga a discriminación, acoso o victimización.
Se espera de usted que desaliente la discriminación, el acoso y la victimización, dejando en claro que usted considera tal comportamiento como inaceptable y apoyando a los empleados que son tratados de esa manera. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente de discriminación, acoso o victimización, deberá alertar a un gerente o supervisor para permitir que la organización atienda el problema. Las acusaciones sobre discriminación, acoso o victimización deberán hacerse de buena fe.
 
Es la Ley
La Oficina para el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadora del Municipio de San Juan no puede discriminar en contra de cualquier beneficio de los programas de ayuda financiera bajo el Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), basado en su ciudadanía o su situación como inmigrante legalmente admitido y autorizado a trabajar en Puerto Rico y en los Estados Unidos, o en su participación en cualquier programa o actividad de ayuda financiera de La Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora.
 
No se puede discriminar en ninguna de las siguientes áreas:
  • Al decidir quien ingresa, o tienen acceso a cualquier programa o actividad de ayuda financiera del Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora 
  • Al proveer oportunidades en, o en el trato hacia cualquier persona con relación a tal programa o actividad:
  • Al tomar decisiones sobre el empleo del personal para la administración de, o relacionado con tales programas o actividades;
 
¿Qué hacer si usted cree que ha sido discriminado?
Si usted piensa que ha sido discriminado por un programa o actividad de ayuda financiera federal bajo el Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, puede querellarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha del alegado acto discriminatorio en la siguiente dirección:
 
Oficina para el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadora
Edificio San Juan Integra
Ave. Ponce de León #1205
San Juan, PR 00907
 
Última actualización: Noviembre de 2010
 
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